Texto oficial
Artículo 57.- Del total de las sumas que ingresen por
concepto de multas aplicadas por infracción de las
disposiciones de esta ley, el 40 por ciento se destinará a
los Servicios de Salud para el financiamiento y desarrollo
de los programas de prevención, tratamiento y
rehabilitación de personas que presenten un consumo
perjudicial de alcohol y dependencia del mismo, y a las
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud para medidas
de protección de la salud pública en aspectos relativos al
consumo nocivo de alcohol, y el 60 por ciento, a las
municipalidades, para la fiscalización de dichas
infracciones y para el desarrollo de los programas de
prevención del consumo perjudicial de alcohol y
rehabilitación social de personas alcohólicas.
El reglamento a que hace mención el artículo 33
regulará la forma de administración de los montos
correspondientes a salud.