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Artículo 58 (DEL ART. PRIMERO) de la Ley de Alcoholes

Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220208 / 8573061.

Texto oficial

Artículo 58.- Derógase el Libro II de la ley Nº 17.105, de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres. Las disposiciones legales que hagan referencia al Libro II de la ley Nº 17.105 se entenderán hechas a esta ley, en las materias a que dichas disposiciones se refieren.