Texto oficial
Artículo primero transitorio.- La nueva proporción
del número de establecimientos afectos a patentes limitadas
que se señala en el inciso primero del artículo 7º no
afectará a los que se encuentren en funcionamiento y
cumplieren todos los requisitos preexistentes, pudiendo por
tanto sus respectivas patentes transferirse y renovarse, de
conformidad a la ley.
Asimismo, aquellos establecimientos que expendan
bebidas alcohólicas a que se refiere el artículo 8º, que
quedaren comprendidos dentro de una zona del territorio
comunal en la que tales establecimientos no podrán
instalarse en lo sucesivo por la entrada en vigencia de un
plano regulador, modificación del plano regulador u
ordenanza municipal que así lo establezca, de conformidad a
lo previsto en dicho artículo, tampoco se verán afectados
por esa nueva disposición, siempre que a esa fecha
cumplieren todos los requisitos exigidos para su
funcionamiento.
Sin perjuicio de lo señalado en los incisos
precedentes, si el número de patentes limitadas que se
hubiere otorgado excediere la nueva proporción, tales
patentes, en caso de término de giro, clausura definitiva
del establecimiento, falta de pago de la patente o
incompatibilidad con el plano regulador, no podrán
transferirse ni renovarse, y serán canceladas, hasta que se
alcance el número de ellas que correspondiere. De igual
forma se procederá con las patentes de los establecimientos
que quedaren comprendidos dentro de las zonas del territorio
comunal en que, de acuerdo al artículo 8º, no podrán
instalarse o no podrá concederse patentes en lo sucesivo, y
que cumplieren todos los requisitos exigidos para su
funcionamiento, hasta la completa extinción de las patentes
otorgadas con anterioridad.
Las patentes de expendio de bebidas alcohólicas
actualmente en vigor quedarán comprendidas, de pleno
derecho, en las categorías equivalentes que correspondieren
de acuerdo a la nueva clasificación que se establece en el
artículo 3º.
En el caso de servicios al auto a que se refiere la
letra G) y salones de té y cafeterías de la letra Ñ), no
se podrá otorgar nuevas patentes. No obstante lo anterior,
las patentes ya existentes continuarán vigentes y su uso se
regirá por las disposiciones del presente cuerpo legal.