Texto oficial
Artículo segundo transitorio.- Exceptúanse de lo
dispuesto en el artículo 14 las patentes existentes a la
fecha de publicación de esta ley, clasificadas en las
letras A y H del artículo 3º, de las regiones de Aysén
del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de
la Antártica Chilena.
Esta excepción corresponderá para las patentes que no
hayan sido canceladas por las causales que determina la ley,
incluyendo la clausura del local.