Saltar al contenido

Artículo SEGUNDO de la Ley de Alcoholes

Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220208 / 8573063.

Texto oficial

Artículo segundo.- Agrégase, al final del inciso primero del artículo 34, de la ley Nº 18.455, la siguiente oración: "En ningún caso los productos podrán ser envasados para su comercialización en sobres o bolsas susceptibles de ser ocultados con facilidad por el portador.".