Texto oficial
ART. 3.° El concesionario queda facultado para tomar una copia de los planos existentes en la Direccion de Obras Públicas una vez depositada la garantía que determina el artículo 4.°
Ferrocarril entre la estacion de rancagua i el pueblo de penco
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22031 / 5946996.