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Artículo 4 de la Ley 170 · Ferrocarril entre la estacion de rancagua i el pueblo de penco

Ferrocarril entre la estacion de rancagua i el pueblo de penco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22031 / 5946997.

Texto oficial

ART. 4.° Dentro del plazo de seis meses el concesionario otorgará una garantía de cinco mil pesos a satisfaccion del Director del Tesoro para responder a las obligaciones que le impone el artículo siguiente, i si no lo hiciere, caducará la concesion. La suma anterior se adjudicará al Fisco si el concesionario no cumpliese con alguna de dichas obligaciones.