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Artículo 5 de la Ley 170 · Ferrocarril entre la estacion de rancagua i el pueblo de penco

Ferrocarril entre la estacion de rancagua i el pueblo de penco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22031 / 5946998.

Texto oficial

ART. 5.° Los trabajos de construccion de la línea se comenzarán en el término de un año, a contar desde la fecha de la promulgacion de esta lei, i la línea estará concluida i entregada al tráfico público en el término de treinta meses, a contar desde la espiracion del plazo anterior.