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Artículo 6 de la Ley 170 · Ferrocarril entre la estacion de rancagua i el pueblo de penco

Ferrocarril entre la estacion de rancagua i el pueblo de penco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22031 / 5946999.

Texto oficial

ART. 6.° Las tarifas de fletes i de pasajeros serán sometidas a la aprobacion del Presidente de la República. Igual aprobacion deberá recaer sobre los planos, caso que los existentes sean modificados.