Texto oficial
ART. 6.° Las tarifas de fletes i de pasajeros serán sometidas a la aprobacion del Presidente de la República. Igual aprobacion deberá recaer sobre los planos, caso que los existentes sean modificados.
Ferrocarril entre la estacion de rancagua i el pueblo de penco
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22031 / 5946999.