Texto oficial
ART. 6.° En caso de empate de la designacion, los vocales serán preferidos por el órden alfabético del apellido; i si los apellidos fueren iguales, por el del primer nombre.
Juntas electorales.- se reglamentan sus;procedimientos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22033 / 8273804.