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Artículo 6 de la Ley 172 · Juntas electorales.- se reglamentan sus;procedimientos

Juntas electorales.- se reglamentan sus;procedimientos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22033 / 8273804.

Texto oficial

ART. 6.° En caso de empate de la designacion, los vocales serán preferidos por el órden alfabético del apellido; i si los apellidos fueren iguales, por el del primer nombre.