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Artículo 7 de la Ley 172 · Juntas electorales.- se reglamentan sus;procedimientos

Juntas electorales.- se reglamentan sus;procedimientos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22033 / 8273805.

Texto oficial

ART. 7.° Si en el dia indicado en el artículo 1.°, la Municipalidad no celebrase sesion por falta de número, el juez del crímen citará a los municipales inasistentes en el término de 24 horas, bajo apercibimiento de prision, hasta que la Municipalidad integre las juntas receptoras.