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Artículo 11 de la Ley 172 · Juntas electorales.- se reglamentan sus;procedimientos

Juntas electorales.- se reglamentan sus;procedimientos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22033 / 8273809.

Texto oficial

ART. 11. Las juntas receptoras se reunirán el tercer domingo de Febrero, a las doce del dia, en el local designado, segun el artículo anterior, i nombrarán de su seno i por voto acumulativo, presidente i secretario, quedando elejidos para estos cargos los que respectivamente obtengan la primera i segunda mayoría. Se nombrará tambien por mayoría de votos un comisario. En caso de empate serán preferidos por el órden alfabético del apellido; i si los apellidos fueren iguales, por el del primer nombre.