Texto oficial
ART. 12. El juez del crímen respectivo conocerá de las escusas e inhabilidades de los vocales de las juntas receptoras.
Los vocales podrán escusarse en los casos señalados en el artículo 5.° de la lei de 20 de Agosto de 1890.
Para reclamar la inhabilidad habrá accion popular.
Aceptada la escusa o declarada la inhabilidad por el juez, este funcionario dará en el acto aviso a la Municipalidad para que reemplace a los escusados o inhábiles en el término de veinticuatro horas.