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Artículo 12 de la Ley 172 · Juntas electorales.- se reglamentan sus;procedimientos

Juntas electorales.- se reglamentan sus;procedimientos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22033 / 8273810.

Texto oficial

ART. 12. El juez del crímen respectivo conocerá de las escusas e inhabilidades de los vocales de las juntas receptoras. Los vocales podrán escusarse en los casos señalados en el artículo 5.° de la lei de 20 de Agosto de 1890. Para reclamar la inhabilidad habrá accion popular. Aceptada la escusa o declarada la inhabilidad por el juez, este funcionario dará en el acto aviso a la Municipalidad para que reemplace a los escusados o inhábiles en el término de veinticuatro horas.