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Artículo 14 de la Ley 172 · Juntas electorales.- se reglamentan sus;procedimientos

Juntas electorales.- se reglamentan sus;procedimientos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22033 / 8273812.

Texto oficial

ART. 14. De las resoluciones que dicte el juez del crímen habrá apelacion solo en el efecto devolutivo, i el recurso se tramitará con arreglo a la lei de 20 de Agosto de 1890.