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Artículo 15 de la Ley 172 · Juntas electorales.- se reglamentan sus;procedimientos

Juntas electorales.- se reglamentan sus;procedimientos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22033 / 8273813.

Texto oficial

ART. 15. Desde el 19 de Febrero las Municipalidades funcionarán diariamente a las doce del dia hasta que tengan noticia oficial de que se han instalado todas las juntas receptoras del Municipio i publicarán por la prensa actas de sus sesiones.