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Artículo 4 de la Ley 180

Jefes del ejercito.- se autoriza la concesion de;hijuelas de terrenos a los que tuvieren que retirarse en conformidad a la lei de planta del ejercito.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22040 / 5947050.

Texto oficial

ART. 4.° El título definitivo de propiedad se otorgará al agraciado despues de cinco años, contados desde la fecha de la entrega, siempre que se hubiere invertido en cierros i edificios una suma que no baje de dos mil pesos. Si espirado el término de cinco años no se hubiere dado cumplimiento a las condiciones requeridas para obtener título definitivo, se exijirá un año despues la inmediata devolucion de la propiedad, abonándose al concesionario las mejoras que hubiere realizado, a ménos que en este segundo término se verificaren las condiciones ántes espresadas. El título definitivo i la pérdida del derecho a que dieren lugar las disposiciones de este artículo i del anterior, se decretarán por el Presidente de la República, prévio informe del Inspector Jeneral de Colonizacion acerca de las circunstancias que deben concurrir para una u otra resolucion.