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Artículo 5 de la Ley 180

Jefes del ejercito.- se autoriza la concesion de;hijuelas de terrenos a los que tuvieren que retirarse en conformidad a la lei de planta del ejercito.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22040 / 5947051.

Texto oficial

ART. 5.° Miéntras no se haya estendido título definitivo de propiedad será nulo todo contrato de venta, hipoteca, anticresis, arriendo o cualquier otro que prive al agraciado de la posesion o tenencia del terreno. No serán embargables las hijuelas concedidas a virtud de las disposiciones de la presente lei ántes del vencimiento del plazo a que este artículo se refiere, ni por obligaciones contraidas con anterioridad a dicho plazo.