Texto oficial
ART. 6.° En caso de muerte del concesionario, se estenderá desde luego i cualquiera que sea el estado de la hijuela, título definitivo de propiedad a favor de sus lejítimos herederos.
Jefes del ejercito.- se autoriza la concesion de;hijuelas de terrenos a los que tuvieren que retirarse en conformidad a la lei de planta del ejercito.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22040 / 5947052.