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Artículo 6 de la Ley 180

Jefes del ejercito.- se autoriza la concesion de;hijuelas de terrenos a los que tuvieren que retirarse en conformidad a la lei de planta del ejercito.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22040 / 5947052.

Texto oficial

ART. 6.° En caso de muerte del concesionario, se estenderá desde luego i cualquiera que sea el estado de la hijuela, título definitivo de propiedad a favor de sus lejítimos herederos.