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Artículo 7 de la Ley 180

Jefes del ejercito.- se autoriza la concesion de;hijuelas de terrenos a los que tuvieren que retirarse en conformidad a la lei de planta del ejercito.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22040 / 5947053.

Texto oficial

ART. 7.° A los jefes que no tuvieren los requisitos señalados el artículo 1.° de esta lei i que deban tambien retirarse en conformidad a las prescripciones del artículo 1.° de la citada lei de 2 de Febrero de 1892, se les aumentará su pension de retiro con el abono de la correspondiente a la tercera parte del tiempo a que tengan derecho para calificar.