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Artículo 8 de la Ley 180

Jefes del ejercito.- se autoriza la concesion de;hijuelas de terrenos a los que tuvieren que retirarse en conformidad a la lei de planta del ejercito.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22040 / 5947054.

Texto oficial

ART. 8.° Los jefes que se encuentren comprendidos en el artículo 1.° de la presente lei, tendrán derecho a optar entre la concesion de hijuelas i gratificaciones a que se refiere el artículo 2.°, o el abono de servicios de que trata el artículo anterior. Tendrán el mismo derecho los jefes que se hallaron a bordo del trasporte Maipo al salir de la rada de Valparaiso el 7 de Marzo de 1891 i que se incorporaron al Ejército Constitucional.