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Artículo 3 de la Ley 187 · Elecciones en el departamento de parral

Elecciones en el departamento de parral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22046 / 8273833.

Texto oficial

ART. 3.° Si por falta de mayores contribuyentes hábiles hubiere necesidad de completar las juntas con las personas a que se refieren los artículos 3.° i 4.° de la mencionada lei, el juez hará la designacion de vocales siguiendo el órden de preferencia señalado al efecto i elijiendo de cada grupo por la série alfabética de los apellidos; i si los apellidos fueren iguales, por la del primer nombre.