Texto oficial
ART. 3.° Si por falta de mayores contribuyentes hábiles hubiere necesidad de completar las juntas con las personas a que se refieren los artículos 3.° i 4.° de la mencionada lei, el juez hará la designacion de vocales siguiendo el órden de preferencia señalado al efecto i elijiendo de cada grupo por la série alfabética de los apellidos; i si los apellidos fueren iguales, por la del primer nombre.