Texto oficial
ART. 4.° El juez hará publicar su resolucion al dia siguiente de su fecha, i cualquier ciudadano podrá apelar de ella para ante la Corte de Apelaciones respectiva, debiendo sustanciarse el recurso en la forma prevista por la lei de 20 de Agosto de 1890.
El Tribunal Superior espedirá su fallo i devolverá los antecedentes dentro de los diez dias siguientes a la fecha en que hubieren sido elevados.