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Artículo 5 de la Ley 187 · Elecciones en el departamento de parral

Elecciones en el departamento de parral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22046 / 8273835.

Texto oficial

ART. 5.° Si no se apelare de la resolucion de primera instancia, el secretario del juzgado hará publicar al subsiguiente dia de vencido el término para interponer el recurso, un certificado consignando ese hecho. En el caso de apelacion, el juez hará publicar la sentencia de segunda instancia dentro del segundo dia despues de devuelto el espediente.