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Artículo 6 de la Ley 187 · Elecciones en el departamento de parral

Elecciones en el departamento de parral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22046 / 8273836.

Texto oficial

ART. 6.° Ocho dias despues de efectuada la publicacion prescrita en el artículo anterior, las juntas elejidas se reunirán en los locales designados en la mencionada sesion municipal, a fin de hacer los nombramientos dispuestos por el artículo 11 de la referida lei de 13 de Enero del presente año.