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Artículo 5 de la Ley 6.266

Autoriza al presidente de la república para contratar creditos hasta por la suma de $ 10.000,000 para atender al pago de obras de pavimentacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220556 / 8842669.

Texto oficial

Artículo 5.o Las cuentas que se formulen por trabajos financiados con el fondo común de pavimentación y con recursos municipales se recargarán en un porcentaje igual al promedio del recargo que tengan las cuentas por trabajos financiados con empréstitos en la respectiva comuna por efecto de la depreciación de los bonos. Cuando estas cuentas no fueren canceladas al contado podrán serlo con bonos de pavimentación de los autorizados por las leyes 4,339, 4,543, 5,757, y decreto con fuerza de ley número 197, de Mayo de 1931, estimados por su valor comercial y en conformidad con las normas que fija el Reglamento.