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Artículo 10 de la Ley 6.266

Autoriza al presidente de la república para contratar creditos hasta por la suma de $ 10.000,000 para atender al pago de obras de pavimentacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220556 / 8842674.

Texto oficial

Artículo 10. Desde el momento en que en una comuna rijan las disposiciones de la Ley 5,757, las cuentas de pavimentación formuladas en virtud de otras leyes y que se encontraren total o parcialmente insolutas, se formularán nuevamente por el total o por los saldos pendientes, según los casos, en conformidad a las disposiciones de la ley citada. El valor de estas cuentas se considerara como recurso de pavimentación de la respectiva comuna, de los indicados en el artículo 29 de la Ley 5,757.