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Artículo 12 de la Ley 6.266

Autoriza al presidente de la república para contratar creditos hasta por la suma de $ 10.000,000 para atender al pago de obras de pavimentacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220556 / 8842676.

Texto oficial

Artículo 12. En lugar de amortizar extraordinariamente los bonos que reciba en pago de cuentas de vecinos y por concepto de amortizaciones de deudas, la Dirección General de Pavimentación podrá dejarlos en circulación o asignarlos como emisión a otra comuna distinta a aquella en que el pago fue hecho, para los efectos de ejecutar nuevas obras.