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Artículo 17 de la Ley 6.266

Autoriza al presidente de la república para contratar creditos hasta por la suma de $ 10.000,000 para atender al pago de obras de pavimentacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220556 / 8842681.

Texto oficial

Artículo 17. Cuando las disposiciones del artículo anterior se apliquen a completar la pavimentación de un camino, podrán ser aplicables todas sus disposiciones también a las longitudes pavimentadas con anterioridad, según lo acuerden las respectivas Juntas de Pavimentación, y para estos efectos el costo del pavimento anteriormente ejecutado, podrá estimarse considerando sus condiciones de ejecución y costo primitivo.