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Artículo 18 de la Ley 6.266

Autoriza al presidente de la república para contratar creditos hasta por la suma de $ 10.000,000 para atender al pago de obras de pavimentacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220556 / 8842682.

Texto oficial

Artículo 18. Agrégase al artículo 37 de la Ley número 5,757, de 12 de Diciembre de 1935, el siguiente inciso final: j) Con las mismas modalidades del inciso anterior, autorízase a la Dirección General de Pavimentación para adquirir propiedades que fueren necesarias para las instalaciones que requiere la aplicación de la ley. Para todos los efectos legales, estas propiedades serán consideradas como bienes fiscales, correspondiendo su administración a la Dirección General de Pavimentación. En caso de enajenación, el producto de la operación se reintegrará al fondo de donde salió la suma necesaria para la adquisición de la respectiva propiedad.