Texto oficial
Artículo 19. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Autoriza al presidente de la república para contratar creditos hasta por la suma de $ 10.000,000 para atender al pago de obras de pavimentacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220556 / 8842683.