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Artículo 3 de la Ley 6.628

Declara en vigencia para la comuna de valparaiso las disposiciones de la ley 5,757, sobre pavimentacion, con las modificaciones que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220557 / 8370202.

Texto oficial

Artículo 3.o Las obras de pavimentación de ciudades de las comunas en que se ejecuten obras con los fondos autorizados por el artículo anterior, deberán desarrollarse por inversiones iguales anuales dentro de un plazo mínimo de cuatro años.