Texto oficial
Artículo 43. Los propietarios que hubieren sido favorecidos por las Juntas de Pavimentación con la rebaja o ampliación de plazo a que se refieren los artículos 17 y 20 de la ley 5,757, no podrán acogerse a los beneficios de rebaja que en materia de pavimentación establece el D.F.L. N.o 33, de 8 de Abril de 1931, la ley 5,758, de 23 de Diciembre de 1935, y las demás leyes sobre habitación popular.