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Artículo 34 de la Ley 8.853 · Introduce modificaciones a diversas leyes sobre pavimentacion

Introduce modificaciones a diversas leyes sobre pavimentacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220559 / 8703095.

Texto oficial

Artículo 43. Los propietarios que hubieren sido favorecidos por las Juntas de Pavimentación con la rebaja o ampliación de plazo a que se refieren los artículos 17 y 20 de la ley 5,757, no podrán acogerse a los beneficios de rebaja que en materia de pavimentación establece el D.F.L. N.o 33, de 8 de Abril de 1931, la ley 5,758, de 23 de Diciembre de 1935, y las demás leyes sobre habitación popular.