Texto oficial
Artículo 85.- Modifícase el Decreto Supremo Exento
Nº456 de 1997 del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, en la forma que a continuación se
especifica:
a) Sustitúyase la Tabla contenida en la letra a) del
artículo primero, por la siguiente:
"Requisitos para el Petróleo Diesel Grado
A1 y Grado A2.
Características Grado A1 Grado A2 Método de
Ensayo
1 Punto de
Inflamación,
ºC, mínimo 52 52 NCh 69
2 Punto de
escurrimiento,
ºC, máximo -1 2 NCh 1983
3 Agua y
Sedimento, %
(v/v), máximo 0,10 0,10 NCh 1982
4 Residuo
carbonoso
(i) sobre
10% residuo,
% (m/m), máximo
Según Ramsbottom
Según Conradson 0,21 0,20 NCh 1985
0,21 0,20 NCh 1986
5 Cenizas, %
(m/m), máximo 0,01 0,01 NCh 1984
6 Destilación,
temperatura
ºC al 90%
recuperado
Mínimo
Máximo 282 282
338 338 NCh 66
7
Viscosidad
cinemática
a 40ºC, cSt (ii)
Mínimo
Máximo 1,9 1,9
4,1 5,5 NCh 1950
8
Azufre,
% (m/m),máximo 0,0050(iii) 0,0300 NCh 1896 ó
NCh 1947 ó
NCh 2294 ó
NCh 2324 o
NCh 2325
9Corrosión de
la lámina
de cobre, máximo Nº2 Nº2 NCh 70
10 Número de
cetano, mínimo 50 (iv) - NCh 1987
11 Densidad
kg/l, a 15 ºC 0,84±0,01 Informar NCh 822;
NCh 2395
12 Aromáticos,
% (v/v), máximo 35 Informar NCh 2035;
NCh 2037
13 Aromáticos
policíclicos, %
(m/m), máximo 5(v) Informar NCh 2035 ó
NCh 2037 ó
NCh 2054
14 Nitrógeno,
ppm, máximo 170 Informar NCh 2036
15 Color Prohíbese
el uso de
colorantes Azul (vi)
16 Lubricidad (vii) - (vii)
(i) En caso de arbitraje debe usarse el método
Ramsbottom.
(ii) 1 cSt= 1mm2/s.
(iii) Este parámetro será exigido a partir de julio del
2004. Con la publicación de este decreto el nivel máximo
de azufre exigido será de 0,0300% (m/m).
(iv) Como método práctico puede usarse el índice de
cetano calculado (NCh1988), pero en caso de desacuerdo o
arbitraje el método de referencia es el del número de
cetano (NCh 1987).
(v) Este parámetro será exigido a partir de julio del
2004. Con la publicación de este decreto el nivel máximo
de aromáticos policiclicos será de 10% (m/m)
(vi) Se agrega colorante azul, 1,4- dialquil amino-
antroquinona. Dosificación: alrededor de 10 g/m3.
(vii) El parámetro de lubricidad y el método de ensayo
deberá establecerse mediante D.S del Ministerio de
Economía antes de junio de 2004.".
b) Sustitúyase la letra c) del artículo primero, por
la siguiente:
"Kerosene, empleado como combustible doméstico e
industrial, que se expenda en la Región Metropolitana
Características Valor Método de Ensayo
(iii)
1 Color Saybolt, mínimo +5(i) NCh 826
2 Destilación, punto
final, ºC, máximo 300 NCh 66
3 Punto de Inflamación,
ºC, mínimo 38 NCh 68
4 Viscosidad a 40ºC,
mm2/s (cSt)
Mínimo 1,0
Máximo 1,9 NCh 1950
5 Corrosión de
la lámina de cobre
(3h a 100ºC), máximo Nº3 NCh 70
6 Punto de humo, mm,
mínim 20 NCh 1954
7 Azufre, %(m/m),
máximo 0,0500 NCh 71 ó
NCh 1947 ó
NCh 2294 ó
NCh 2324
8 Aromáticos,
% (v/v), máximo Informar NCh 2035 ó
NCh 2037
9 Coloración Azul (ii)
(i) Antes de agregar colorantes.
(ii) Se agrega colorante azul, 1,4-dialquil amino-
antraquinona.
(iii) Los métodos de ensayo son los que se usan para
análisis de arbitraje; pueden usarse otros métodos
equivalentes para control normal.".
c) Sustitúyase la Tabla contenida en la letra b) del
artículo primero, por la siguiente:
"Petróleos Combustibles Grado Nº5 y Nº6, que se
emplean como combustible para calderas y hornos de procesos
industriales, que se expendan en la Región Metropolitana,
deberán cumplir los siguientes requisitos:
Características Grado Nº5 Grado Nº6 Método de Ensayo
Mín Máx Mín Máx
1 Densidad
a 15ºC, kg/m3 - 999,4 - 999,4 NCh 822 y
NCh 2395
2
Punto de
inflamación,
ºC 55 - 60 - NCh 69
3 Punto de
escurri-
miento,ºC - 13 - 32 NCh 1983
4 Agua por
destilación
y sedimento
por extracción,
%(v/v) - 1,0 - 2,0 (i) NCh 1994
NCh 1995
5 Sedimento
por
extracción,
% (m/m) - - - 0,50 NCh 1995
6 Cenizas,
% (m/m) - 0,05 - 0,05 NCh 1984
7 Residuo
carbonoso,
% (m/m) - Informar - Informar NCh 1985 o
NCh1986 ó
NCh 2429
8 Viscosidad
cinemática,
cSt, a 100ºC 9,0 14,9 15 50 NCh 1950
9Azufre,
% (m/m) - 1,0 - 1,0 NCh 1896;
NCh 1947
NCh 1986 y
NCh 2294(ii)
10 Vanadio,
ppm - - - 500 NCh 2301 o
NCh 2302
11 Asfaltenos,
% (m/m) - Informar - Informar NCh 2034
(i) El exceso sobre 1% de agua y sedimento debe deducirse
de la cantidad total entregada por el proveedor.
(ii) Alternativamente puede usarse el método que se
establece en la NCh 2324.".
d) Sustitúyase el artículo 4, por el siguiente:
"Artículo 4: En todo lo que no sea contrario a las
disposiciones del presente decreto, se estará a lo
dispuesto en las NCh 62 petróleo diesel- requisitos, NCh 63
kerosene-requisitos y NCh 61 petróleo combustible (fuel
oil) requisitos.".