Texto oficial
Artículo 86.- Modifícase el Decreto Supremo Nº55 de
1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en
la forma que a continuación se indica:
a) Sustitúyase el inciso 1º del artículo 2 hasta antes
del punto seguido, por el siguiente texto:
"Los vehículos motorizados pesados cuya primera
inscripción en el Registro Nacional de Vehículos
Motorizados del Servicio de Registro Civil e
Identificación, se solicite a contar del 1 de septiembre de
1994, sólo podrán circular en la Región Metropolitana, en
el territorio continental de la V Región y en las regiones
IV, VI, VII, VIII, IX y X, si son mecánicamente aptos para
cumplir con las normas de emisión señaladas en el
artículo 4º; para cumplir, cuando corresponda, con las
normas de emisión señaladas en el artículo 8 bis y si;
con oportunidad de sus revisiones técnicas, se acredita que
están en condiciones adecuadas para circular.".
b) Intercálase entre la coma y la palabra "deberá" del
inciso 1º del artículo 3, la siguiente frase:
"y del artículo 8 bis cuando corresponda,".
c) Intercálase entre la frase "el artículo 4" y la
palabra "y" del inciso penúltimo del artículo 3, la
siguiente frase:
"y del artículo 8 bis cuando corresponda,".
d) Intercálase entre la frase "el artículo 4" y la
palabra "podrán" del inciso final del artículo 3, la
siguiente frase:
"y del artículo 8 bis cuando corresponda,".
e) Intercálase entre la palabra "señaladas" y la palabra
"recibirán", del inciso 1º del artículo 6, la siguiente
frase:
"y, con las normas del artículo 8 bis, cuando
corresponda,".
f) Intercálase entre las palabras "artículo 4º" y la
palabra "salvo" del inciso 2º del artículo 6, la siguiente
frase:
"ni con las del artículo 8 bis cuando corresponda,".
g) Sustitúyase el artículo 8 bis por el siguiente:
"Motores Diesel:
Los vehículos motorizados pesados que cuenten con un
motor Diesel y cuya primera inscripción en el Registro
Nacional de Vehículos Motorizados se solicite a partir de
los tres meses siguientes a la entrada en vigencia a nivel
nacional, de la norma que establezca la composición de
azufre en el diesel de 350 ppm o menos, sólo podrán
circular por la Región Metropolitana si son mecánicamente
aptos para cumplir los niveles máximos de emisión
señalados en las letras a1) o a2).
a.1) Emisiones provenientes del sistema de escape,
en gramos/caballos de fuerza al freno-hora
(g/bHp-h):
CATEGORIA Peso bruto Emisiones de escape (g/bhp-h)
Vehicular (kg) CO HC NOX MP
Vehículo
motorizado
pesado >= 3860 15,5 1,3 4,0 0,10
Las mediciones deberán efectuarse conforme a las
condiciones normalizadas de medición establecidas por la
Agencia de Protección del Ambiente de los Estados Unidos de
Norteamérica (USEPA), en el método denominado test en
condiciones transiente.
a.2) Emisiones provenientes del sistema de escape,
en gramos/kiloWatt-hora (g/kW-h):
Los vehículos motorizados pesados que cuenten
con un motor diesel, dependiendo del tipo de
motor deberán cumplir con los niveles máximos
de emisión señalados en las letras a.2.1) o
a.2.2) según corresponda:
a.2.1) Motores Diesel convencionales,
incluyendo los que incorporen equipos
electrónicos de inyección de
combustible, recirculación de los
gases de escape (EGR) y/o
catalizadores de oxidación:
CATEGORIA Peso bruto Emisiones de escape (g/kW-h)
Vehicular (kg) CO HC NOX MP
Vehículo
motorizado
pesado >= 3860 2,1 0,66 5,0 0,10 (0,13*)
* Para motores con una cilindrada unitaria inferior a
0,75 dm3 y un régimen de potencia nominal superior a 3000
min-1.
Las mediciones deberán efectuarse conforme a las
condiciones normalizadas de medición estipuladas por la
Unión Europea en la Directiva 88/77/CEE, modificada por la
Directiva 99/96/CEE, en los métodos de pruebas denominados
Ciclo Europeo de Estado Continuo (ESC).
a.2.2) Motores Diesel que incorporen
sistemas avanzados de tratamiento
posterior de los gases de escape,
incluyendo catalizadores para
eliminar NOx y/o purgadores de
partículas. Además de los niveles
señalados en el punto a.2.1), deberán
cumplir con los siguientes valores:
CATEGORIA Peso bruto Emisiones de escape (g/kW-h)
Vehicular (kg) CO HCNM NOX MP
Vehículo
motorizado
pesado >= 3860 5,45 0,78 5,0 0,16
(0,21*)
* Para motores con una cilindrada unitaria inferior a
0,75 dm3 y un régimen de potencia nominal superior a 3000
min-1.
Las mediciones deberán efectuarse conforme a las
condiciones normalizadas de medición estipuladas por la
Unión Europea en la Directiva 88/77/CEE, modificada por la
Directiva 99/96/CEE, en los métodos de pruebas denominados
Ciclo Europeo de Transición (ETC).
Motores a Gas:
Los vehículos motorizados pesados que cuenten con
motor a gas y cuya primera inscripción en el Registro
Nacional de Vehículos Motorizados se solicite a partir de
la publicación del D.S 58/2003 del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia en el Diario Oficial, para
circular por la Región Metropolitana, deberán cumplir los
niveles máximos de emisión que se señalan en las letras
(a.3) o (a.4).
a.3) Emisiones provenientes del sistema de escape,
en gramos/caballos de fuerza al freno-hora
(g/bHp-h):
CATEGORIA Peso bruto Emisiones de escape (g/bHp-h)
Vehicular (kg) CO HCT* HCNM** NOX MP
Vehículo
motorizado
Pesado >= 3860 15,5 1,3 1,2 4,0 0,10
* No aplicable a motores a gas natural. ** Aplicable
sólo a motores a gas natural.
Las mediciones deberán efectuarse conforme a las
condiciones normalizadas de medición establecidas por la
Agencia de Protección del Ambiente de los Estados Unidos de
Norteamérica (USEPA), en el método denominado test en
condiciones transiente.
a.4) Emisiones provenientes del sistema de escape,
en gramos/kiloWatt-hora (g/kW-h):
CATEGORIA Peso bruto Emisiones de escape (g/kW-h)
Vehicular (kg) CO HCNM CH4* NOX
Vehículo
motorizado
Pesado >= 3860 5,45 0,78 1,6 5,0
* Aplicable sólo a motores a gas natural.
Las mediciones deberán efectuarse conforme a las
condiciones normalizadas de medición estipuladas por la
Unión Europea en la Directiva 88/77/CEE, modificada por la
Directiva 99/96/CEE, en los métodos de pruebas denominados
Ciclo Europeo de Transición (ETC).
Les serán además aplicables las normas de
rotulación, revisiones, distintivos y demás que le
correspondan.".