Texto oficial
Artículo 16.- Para efectos de esta ley, se entenderá
por conciertos y eventos musicales de carácter masivo a
aquellos que planean congregar a más de seiscientas
personas de público en un lugar con la capacidad e
infraestructura para este fin, excluyéndose los festivales
y celebraciones efectuadas por una municipalidad.