Texto oficial
Artículo 7º.- El Consejo discernirá anualmente este
premio por la mayoría de sus miembros. Éste se otorgará
en cada uno de los géneros que se señalan en el artículo
anterior, a las personas naturales que cultiven dichos
géneros en la calidad correspondiente a cualesquiera de las
menciones que ese mismo artículo señala.
El Consejo, por la mayoría de sus miembros y en casos
calificados, podrá asignar uno de los premios conjuntamente
a dos o más personas que hayan desarrollado su trabajo en
forma colectiva. En este caso, se repartirá el premio por
partes iguales.