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Artículo 8 de la Ley 19.928 · Sobre fomento de la musica chilena

Sobre fomento de la musica chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220680 / 7307646.

Texto oficial

Artículo 8º.- El Consejo, convocado por su Presidente, discernirá el premio en el mes de noviembre de cada año y emitirá su fallo fundado en el plazo máximo de treinta días.