Texto oficial
Artículo 8º.- El Consejo, convocado por su
Presidente, discernirá el premio en el mes de noviembre de
cada año y emitirá su fallo fundado en el plazo máximo de
treinta días.
Sobre fomento de la musica chilena
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220680 / 7307646.