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Artículo 9 de la Ley 19.928 · Sobre fomento de la musica chilena

Sobre fomento de la musica chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 220680 · idParte: 7307647

Texto oficial

Artículo 9º.- Cada premio a la música nacional "Presidente de la República", comprende los siguientes galardones: 1) Un diploma firmado por el Presidente de la República, suscrito, además, por el Presidente del Consejo de Fomento de la Música Nacional, en el que se dejará constancia del género y de la mención a que se refiere el artículo 6º, a los cuales corresponde el galardonado, y 2) Una suma única ascendente a doscientos setenta unidades tributarias mensuales.