Texto oficial
Artículo 9º.- Cada premio a la música nacional
"Presidente de la República", comprende los siguientes
galardones:
1) Un diploma firmado por el Presidente de la
República, suscrito, además, por el Presidente del Consejo
de Fomento de la Música Nacional, en el que se dejará
constancia del género y de la mención a que se refiere el
artículo 6º, a los cuales corresponde el galardonado, y
2) Una suma única ascendente a doscientos setenta
unidades tributarias mensuales.