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Artículo 10 de la Ley 19.928 · Sobre fomento de la musica chilena

Sobre fomento de la musica chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220680 / 7307648.

Texto oficial

Artículo 10.- El galardón a que se refiere el Nº 2 del artículo anterior, no constituirá renta de conformidad al artículo 17, Nº 23, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecida en el decreto ley Nº 824, de 1974.