Texto oficial
Artículo 11.- El Consejo, asimismo, otorgará un
premio consistente en un diploma, a las personas naturales o
jurídicas que desarrollen actividades en las áreas de la
producción fonográfica y de la edición musical, que se
hayan destacado por su aporte al fomento de la música
nacional, el que será firmado por el Presidente de la
República y suscrito, además, por el Presidente del
Consejo de Fomento de la Música Nacional. Se otorgará
anualmente a dos personas, una de cada área señalada.
Para su discernimiento se aplicarán las disposiciones
del artículo 8º de este texto legal.