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Artículo 12 de la Ley 19.928 · Sobre fomento de la musica chilena

Sobre fomento de la musica chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 220680 · idParte: 7307650

Texto oficial

Artículo 12.- El Consejo podrá declarar desierto alguno de los premios que establece este Título.