Texto oficial
Artículo 13.- Los órganos y servicios del Estado y
las municipalidades, cuando utilicen música en sus
dependencias o durante el desarrollo de los actos oficiales,
deberán disponer que ésta sea nacional.
Sobre fomento de la musica chilena
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220680 / 7307651.