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Artículo 14 de la Ley 19.928 · Sobre fomento de la musica chilena

Sobre fomento de la musica chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 220680 · idParte: 7307653

Texto oficial

Artículo 14.- Las representaciones diplomáticas chilenas acreditadas en el exterior promoverán en sus actividades la difusión de la música nacional en sus distintos géneros.