Texto oficial
Artículo 15 bis.- La radioemisora que faltare a las
normas sobre porcentajes mínimos de emisión de música
nacional, estatuidas en el artículo anterior, será
sancionada con multa de cinco a cincuenta unidades
tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de
reincidencia.
El juicio a que se procediere en aplicación del inciso
precedente se tramitará según las reglas del Título XI
del Libro III del Código de Procedimiento Civil.