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Artículo 3 de la Ley 247 · Ferrocarril a las condes

Ferrocarril a las condes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22101 / 5947275.

Texto oficial

ART. 3.° Serán motivos de preferencia para conceder el permiso: 1.° El mayor número de intereses industriales que favorezca la línea; 2.° Los menores perjuicios que produzca el trabajo de la línea en las propiedades municipales i particulares que atraviese; i 3.° La mejor garantía o manifestacion de recursos en seguridad de que se llevará a efecto la obra.