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Artículo 4 de la Ley 247 · Ferrocarril a las condes

Ferrocarril a las condes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22101 · idParte: 5947276

Texto oficial

ART. 4.° Los planos de la obra serán sometidos a la aprobacion del Presidente de la República dentro de noventa dias desde la concesion del permiso; los trabajos de la línea se comenzarán dentro de treinta dias de la aprobacion de los planos i la línea estará concluida i entregada al servicio público dentro de cuatro años, contados desde la misma aprobacion de los planos. La línea no podrá pasar por dentro de los límites urbanos de la ciudad de Santiago.