Texto oficial
Artículo 596.- Los permisos enunciados en el artículo
anterior tendrán una duración según su tipología:
a. En el caso de la Declaración Minera (DM), el
permiso tendrá una duración en función de la estimación
de las operaciones mineras que se realizarán, con un tope
máximo de 60 meses. Lo anterior, sin perjuicio que la
vigencia de este permiso estará condicionada en función
del título que ampara la explotación de las pertenencias
mineras.
b. En el caso del Proyecto Minero (PM), el permiso
tendrá la duración que se defina en el proyecto, sobre la
base de las operaciones mineras que se realizarán. Lo
anterior, sin perjuicio que la vigencia de este permiso
estará condicionada en función del título que ampara la
explotación de las pertenencias mineras. Para las plantas
de tratamiento de minerales, la duración se definirá sobre
la base del título de ocupación del suelo.
En cualquier caso, la duración del proyecto
comprenderá la totalidad del tiempo que abarcan las etapas
de preparación, construcción, desarrollo y cierre de
faenas e instalaciones mineras.