Texto oficial
Artículo 597.- Independientemente de la capacidad de
extracción o producción, se deberá presentar un Proyecto
Minero (PM) en los siguientes casos:
a. Una explotación minera que contempla el
adelgazamiento, reducción de sección o recuperación de
pilares.
b. Una explotación en minas subterráneas que
considere el ingreso a caserones explotados y donde no
exista control de techos o cajas.
c. Una explotación a rajo abierto que considere el
ingreso o explotación próxima a sectores con taludes
verticales naturales o bancos de gran altura sin control
para evitar su desmoronamiento.
d. Aquellas explotaciones mineras que correspondan a
lavaderos o que contemplen intervención de cauces de ríos,
esteros, embalses o acumulaciones de agua en general.
e. Aquellas explotaciones mineras que consideren
métodos de extracción con hundimiento de bloques o
micro-bloques, y que su proyección en superficie sea
susceptible de generar subsidencias.
f. Los proyectos de retiro o explotación de desmontes,
relaves antiguos o preexistentes, disfrutes o depósitos de
baja ley o estériles preexistentes.
g. Una explotación minera que contempla su desarrollo
al interior de una ciudad o centro urbano, o cuya proximidad
sea inferior a quinientos (500) metros de zonas pobladas.
h. Proyectos subterráneos que involucren secciones de
socavones que excedan los cuatro (4) metros de altura y/o
cuatro (4) metros de ancho.
i. Proyectos de minería a rajo abierto o canteras que
involucren bancos por sobre los cinco (5) metros de altura.