Texto oficial
Artículo 598.- Las modificaciones significativas de
proyectos deberán contar con la autorización del Servicio
previo a su implementación.
Para el caso de la Declaración Minera (DM), se
entenderá por modificación significativa:
a. La incorporación de nuevas instalaciones o puntos
de explotación.
b. Cualquier modificación en los antecedentes de la
propiedad minera, ya sea en sus títulos o incorporación de
nuevas pertenencias.
c. Modificaciones en los antecedentes productivos, ya
sea cambios en la dotación, régimen de trabajo,
producción, duración, equipos, uso de explosivos, entre
otros autorizados en la declaración.
d. Cualquier modificación en los antecedentes
relevantes de seguridad, tales como la existencia de labores
subterráneas preexistentes, y/o la interacción con otras
faenas mineras.
Para el caso del Proyecto Minero (PM), se entenderá
por modificación significativa:
a. Los aumentos en ritmos de producción o tratamiento
que excedan el rango de producción máximo en un 25% de lo
aprobado, mientras no exceda el límite de 5.000 toneladas
mensuales de mineral establecido para este permiso.
b. Los cambios tecnológicos que incidan
considerablemente en las condiciones de seguridad y
salubridad del proceso minero, tales como la inclusión de
sistemas de electrificación, cambio de ventilación natural
a forzada, entre otros.
c. Los cambios de diseño y/o de métodos de
explotación, cambios de tratamiento o dimensiones de las
unidades de explotación minera aprobadas por el Servicio,
además de cambios en los volúmenes, dimensiones y diseños
de los acopios de minerales y estériles.
d. La incorporación de nuevos lugares de disposición
de acopios y/o nuevos puntos de extracción.
e. Los cambios en los ritmos de capacidad de
tratamiento que excedan el 25% de lo aprobado, los cambios
en los tipos de procesamiento y la generación de nuevos
depósitos de residuos, en el caso de las plantas de
tratamiento.
Las solicitudes de aprobación de modificaciones
significativas deberán presentar todos aquellos
antecedentes que tengan directa relación con lo que se
modifica o incorpora al proyecto.
No serán consideradas modificaciones significativas
los aumentos de sección menores al 25% de lo aprobado, ni
los aumentos puntuales en la sección con objeto de mejorar
la operatividad, tales como desquinches en rampas o cruces
para maniobrabilidad de los equipos.