Texto oficial
Artículo 599.- Las empresas y productores mineros no
podrán fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto
de eludir la presentación de un Proyecto Minero (PM) de una
explotación minera.
Corresponderá al Servicio determinar la infracción a
esta obligación y requerir a las empresas y productores
mineros la presentación que corresponda de acuerdo con la
normativa.